¿CUÁNTO TIEMPO TIENE EL ASEGURADO PARA RECLAMARLE A SU ASEGURADORA QUE CUMPLA CON EL SEGURO DE DAÑOS CONCERTADO?
El plazo de prescripción para el seguro de daños, viene previsto en el artículo 23 de la Ley de Contratos de Seguro:
Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas.”
¿CUÁL ES EL PLAZO ADICIONAL POR EL ESTADO DE ALARMA?
Hay que tener en cuenta la paralización de los plazos en el estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que se prorrogó hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, por los arts. 1 y 2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.
81 DÍAS ADICIONALES
Es fundamental para interrumpir la prescripción la reclamación extrajudicial a la entidad aseguradora.
Podéis encontrar el requerimiento en el siguiente enlace:
https://drive.google.com/file/d/1BGpYN_d5A1R7UtUs5waIDvha9p1rooQ2/view?usp=sharing
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